Junta Universitaria del Personal Académico -JUPA-


Tiene su fundamento legal en el capítulo XIII, Artículo 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Estatuto de la Carrera Universitaria del Personal Académico.

Se creo la JUPA con el propósito de garantizar los derechos del profesor universitario, de acuerdo con las leyes de la Universidad y del País. Su sede es la División de Administración de Recursos Humanos.

Es un órgano resolutivo, independiente y sin jerarquía, en el orden administrativo de la Universidad.

Son atribuciones de la JUPA conocer y resolver en apleación los reclamos del profesor universitario, en materia de:

  • Sanciones disciplinarias.
  • Despido.
  • Inconformidad con los resultados de evaluación.
  • Inconformidad con el dictamen de promoción.

Las resoluciones de la JUPA tienen carácter definitivo, excepto en el caso de sanción disciplinaria que implique separación temporal o definitiva del cargo, en la que se podrá recurrir en REVISIÓN al Consejo Superior Universitario.

La JUPA es un órgano de gestión permanente y se sesionará cuantas veces sea necesario para resolver los casos sometidos a su jurisdicción.

Todos los miembros de la JUPA tienen libertad de expresión y actuarán en todo acto o resolución con independencia del ente al que representan. Por tanto, observarán absoluta discreción sobre sus deliberaciones y no darán explicaciones o información relacionada con las interioridades de las cosas que estén conociendo, aún cuando fuesen requeridos para ello.

Todos los profesores de la USAC tienen derecho a presentar de manera individual su apelación ante la JUPA por medio de la División de Aministración de Recursos Humanos dentro de los primeros 3 días hábiles, posterior a la sanción, despido o inconformidad con la evaluación y dictamen de promoción.

El lugar de reunión de sus miembros y secretaría de la JUPA se encuentra en el sótano del Edificio de Rectoría, siendo atendida por la señora Ivone Valdez.

Miembros actuales de la JUPA, período 2016-2018:

Lic. Oscar Federico Nave Herrera, Representante titular del CSU.

Licda. Ana María Azañon Robles, Representante suplente del CSU.

Lic. Luis Manuel Vásquez Vides, Representante titular de los profesores.

Lic. Leonardo Fajardo Morales, Representante titular de los profesores.

Licda. Maida Elizabeth López, Representante suplente de los profesores.

Msc. Herbert Díaz Tobar, Representante suplente de los profesores.


Para obtener mas información sobre la Junta Universitaria del Personal Académico, leer las páginas: 57, 58, 73, 75 y 76 de la recopilación de leyes y reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, efectuada por la Editorial Universitaria.


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